14.1.14

Nuevo manuscrito con los Fueros de Aragón, donado a Madrid

La Biblioteca Nacional de España con sede en Madrid ha recibido como donación un manuscrito de mediados del siglo XIII, escrito en romance aragonés, que contiene una parte del texto de los Fueros de Aragón aprobados en el año 1247 y que representa la copia más antigua hasta ahora conocida de dichos Fueros de Aragón.

Este manuscrito, de gran interés para la Historia de Aragón, completará el patrimonio documental de la Biblioteca Nacional (aunque en verdad deberían conservarse en Aragón) pues cuenta la Biblioteca entre sus fondos con una representación importante de fueros generales, y conserva, en el Servicio de Manuscritos e Incunables, el Mss/458 del siglo XIV, profusamente estudiado por Gunnar Tilander, y que se podía considerar hasta la fecha, el testimonio más antiguo conservado en esta biblioteca de los Fueros de Aragón, pues el resto de las manifestaciones son del siglo XV.

El manuscrito ha sido entregado por Miguel Carabias Orgaz, licenciado en Filología Hispánica por la Universidad de Salamanca y profesor de Lengua Española y Literatura. “Un documento como éste, debe estar en una institución pública a disposición de todo aquel que lo quisiera investigar”, aseguró.

Podemos encontrar un estudio más amplio sobre el manuscrito y el proceso de transmisión de los Fueros de Aragón en: Miguel CARABIAS ORGAZ, “Los Fueros de Aragón. Una versión romance de mediados del siglo XIII”, Revista de Filología Española, XCIII, 2º, julio-diciembre, 2013, pp. 313-326.

Miguel Carabias, que ha estudiado en profundidad el documento, explica que se trata de un folio manuscrito sobre vitela que formó parte de la encuadernación de un legajo de mediados del siglo XVI.

El documento tiene unas dimensiones de 150 x 210 mm. y la caja de escritura es de 115 x 176 mm. El texto está copiado a línea tirada y presenta veintiséis renglones tanto en el recto como en el vuelto.

El contenido aparece distribuido en diez párrafos que aparecen encabezados por iniciales rojas y azules, añade Miguel Carabias. La letra del manuscrito es gótica textual y presenta diversos rasgos que nos permiten datarlo hacia mediados del siglo XIII y, por tanto, en fechas muy cercanas a la de redacción de los Fueros de Aragón, esto es en 1247.

El contenido y la estructura coincide casi exactamente con la versión latina del texto. Se trata por tanto de un manuscrito de gran interés para la Biblioteca Nacional de España, que ya cuenta entre sus fondos con una representación importante de fueros generales, informa la BNE en nota de prensa.

En 1247, el Rey Jaime I de Aragón convocó Cortes Generales del Reino en Huesca con la intención de continuar la obra legisladora de la Corona y compilar en un solo documento las normas que habían de regir la actividad privada y la administración de justicia. Los nombrados por los distintos Concejos aprueban entonces los Fueros de Aragón sobre la base de la obra jurídica previa realizada por el obispo de Huesca, Vidal de Canellas que recoge una parte sustancial de los fueros locales. En el Privilegio Real de 1283, Pedro III de Aragón confirma los fueros y su aplicación se extiende a todo el Reino.

Los Fueros en su origen eran pactados, esto es, fruto de una aportación común de los Concejos a los que el Rey daba su visto bueno. En un primer momento se compilaron y llegaron a tener hasta doce libros en las revisiones de 1496, 1517 y 1542. En 1552 se realiza una gran refundición, incluyendo las Observancias. La última tarea de compilación se produce en 1667. La labor de codificación se vio superada en muchas ocasiones por las normas que dictaban las propias Cortes de Aragón y que se incorporaban como parte de las normas jurídicas del Reino.

La aplicación de los Fueros en Aragón decaen, a raíz del asesinato del Justicia de Aragón Juan de Lanuza, ordenado por Felipe II para eliminar la fórmula del acuerdo como base de redacción de los fueros. En 1592, las Cortes aragonesas se reúnen en Tarazona y modifican sustancialmente las normas. A partir de este momento será el Rey quien establezca el contenido. La unificación con Castilla acabará definitivamente con el derecho local: en 1707, Felipe V abolió definitivamente los fueros con la implantación de los Decretos de Nueva Planta que apenas dejan en un lugar secundario a los viejos fueros en la regulación de cuestiones particulares.